Las exportaciones, reexportaciones y transferencias de productos y tecnología F5 están sujetas a control según las Regulaciones de Administración de Exportaciones ("EAR"), administradas por los EE. UU. Oficina de Industria y Seguridad (“BIS”) del Departamento de Comercio. Se prohíbe la desviación de productos y tecnología de F5 contraria a la legislación de EE.UU. Dependiendo de dónde usted resida, pueden aplicarse requisitos de importación o exportación adicionales.
Se prohíbe la exportación o reexportación de artículos sujetos a la EAR a un destino embargado o sancionado (Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria) sin una licencia válida o una excepción de licencia. Además, los EE.UU. La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro puede imponer controles adicionales a las exportaciones, reexportaciones o transferencias a estos destinos.
Las exportaciones a entidades incluidas en una lista de partes rechazadas/usuarios finales prohibidos del gobierno de EE. UU. pueden prohibirse o continuar solo si cuentan con licencia. Puede encontrar más información sobre estas listas aquí . Además, las exportaciones que apoyan el diseño, desarrollo o producción de armas biológicas, químicas o nucleares, o la proliferación de misiles, están prohibidas sin autorización previa del gobierno de Estados Unidos.
Tenga en cuenta que la información contenida en esta página web se proporciona únicamente con fines de referencia general. No pretende constituir una guía legal, y la información aquí contenida está sujeta a cambios en cualquier momento por parte de la BIS u otras autoridades del gobierno de los Estados Unidos. Por favor, consulte las EAR, o póngase en contacto con la BIS, para obtener más detalles sobre el control de exportaciones y los requisitos de licencia en los Estados Unidos.
A continuación se presentan definiciones de términos clave relacionados con la clasificación y concesión de licencias de exportación de productos y tecnología F5. Si tiene alguna pregunta sobre cómo se ha clasificado un producto F5 para su exportación, consulte la Guía de clasificación de productos de exportación o comuníquese con nuestro equipo de Cumplimiento de exportaciones a exportcompliance@f5.com .
Número de serie: El Número de Clasificación de Control de Exportación, o ECCN, es el término estadounidense para un código de clasificación de exportación. Un ECCN identifica la categoría y el párrafo relevantes de una clasificación, tal como se mantienen en la Lista de Control de Comercio de la EAR.
Normalmente, los productos de F5 se clasifican en uno de los siguientes ECCN:
5A002(a)(1): hardware de seguridad de la información que está diseñado o modificado para utilizar «criptografía», empleando principios analógicos cuando se implementa con técnicas digitales, con las siguientes características:
5D002(c)(1): «software» que posee las características o realiza o simula las funciones de los equipos sometidos a control en virtud del ECCN 5A002.
5A992(a): equipos de telecomunicaciones y otros equipos de seguridad de la información que contienen cifrado, pero que no reúnen las características del ECCN 5A002.
5D992(b): «software» que posee las características o realiza o simula las funciones del equipo controlado por el ECCN 5A992.a, pero que no cumple las características del ECCN 5A002.
EAR99: se refiere a los artículos que están sujetos a las EAR pero que no figuran en la CCL.
CCATS: Se refiere al número del Sistema de Seguimiento Automatizado de Clasificación de Productos Básicos, o CCATS, que la BIS asigna a una solicitud de clasificación de productos básicos.
Acuerdo de licencia de cifrado: Se refiere a un tipo específico de licencia de exportación que permite la exportación o reexportación de hardware o software de cifrado específico a destinos específicos en cantidades ilimitadas. En ciertos casos, los envíos autorizados bajo un Acuerdo de Licencia de Cifrado pueden estar limitados a usuarios finales específicos para usos finales específicos.
Excepción de licencia: Una excepción de licencia es una autorización que permite la exportación o reexportación de artículos sujetos a las EAR sin obtener primero una licencia de exportación bajo ciertas condiciones específicas. La mayoría de los productos F5 pueden exportarse bajo la Excepción de Licencia ENC, como se establece en la Sección 740.17 de las EAR.
ENC-Restringido: Se refiere a productos que pueden exportarse o reexportarse bajo la Excepción de Licencia ENC a usuarios finales no gubernamentales en todos los países, excepto a países embargados o sancionados. Estos productos también podrán exportarse sin licencia a entidades gubernamentales de los países enumerados en el Suplemento No. 3 a la Parte 740 de las EAR. Las exportaciones o reexportaciones a entidades gubernamentales en otros países requieren una licencia.
ENC-Sin restricciones: Se refiere a productos que pueden exportarse o reexportarse bajo la Excepción de Licencia ENC a usuarios finales gubernamentales o no gubernamentales en todos los países, excepto países embargados o sancionados.
Cifrado para el mercado masivo: Se refiere a productos que cumplen las siguientes características:
Exportación considerada: Según la EAR, se considera que se produce una exportación cuando se entrega tecnología o código fuente a un ciudadano extranjero en los Estados Unidos. Tal liberación se considera como una exportación al país del extranjero o a su último país de residencia permanente.
Informes ENC: Se refiere al requisito de informe semestral, según lo establecido en la Sección 740.17(e) de las EAR, para las exportaciones a todos los destinos excepto Canadá, y para las reexportaciones desde Canadá de ciertos artículos de cifrado.
Si tiene preguntas, comuníquese con el Equipo de Cumplimiento de Exportaciones de F5 en exportcompliance@f5.com